Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la relevancia que en la eventual procedencia de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa pudiera tener la celebración de un convenio de colaboración entre aquella y una empresa tendente a la realización de las prácticas por parte de los alumnos, en supuestos de causación de daño a los alumnos durante la realización de las referidas prácticas en la sede de la empresa colaboradora.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el sujeto que soporta las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por imposición legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005 , que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos con fundamento en la contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, está obligado a acreditar que con la obtención de la devolución pretendida no se beneficiaría de un enriquecimiento injusto y, en particular, que las cuotas cuya devolución solicita no han sido trasladadas vía precios al consumidor final, adquirente de los carburantes.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la aplicabilidad de los artículos 26 (34) y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (35) a los procedimientos de asilo y, en su caso, la trascendencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en dicho precepto respecto de los documentos administrativos electrónicos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en si las bonificaciones previstas en la Ley 20/2007 de 11 de julio para los supuestos de "alta inicial" en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos les pueden resultar de aplicación a los profesionales colegiados que, al tiempo de iniciar el ejercicio de su actividad por cuenta propia, hubieran optado por integrarse en la mutualidad de previsión de su respectivo Colegio profesional y que, en un momento posterior, deciden darse de alta en dicho Régimen Especial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1) precisar, respecto de las cuotas que hubieran podido soportarse por el tipo impositivo autonómico del IH en territorios forales, cuya autoliquidación e ingreso se hubiera producido ante la correspondiente Hacienda Foral, a quién correspondía pronunciarse y resolver las solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos, si a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a los órganos de las respectivas Haciendas Forales; 2) determinar si el establecimiento de tipos autonómicos en el IH resultaba contrario a la Directiva 2003/96.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 24.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, a fin de determinar si los precios máximos de renta fijados en el mismo se refieren al periodo de duración del contrato de arrendamiento sujeto al programa estatal (10 o 25 años), como entiende la Sala de apelación, o si, por el contrario, regula los precios de renta máximos de las viviendas una vez transcurrido el periodo de vinculación al uso de arrendamiento, como entiende la recurrente.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento condenado contra la sentencia por la que se estimó en parte el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por la realización de una carrera de autos locos sin medidas de seguridad que impidieran la salida por recorrido no permitido con resultado de atropello. Que las pruebas personales se practicasen frente a magistrado distinto no invalida la resolución. Objeto del recurso de apelación: plenitud de competencia de revisión por el órgano que la examina. Quien conducía era un menor no constando los requisitos para participar en esa actividad lúdica en cuestión y en este caso no existían medidas que garantizasen la seguridad de las personas en la vía pública. En cuanto a la adhesión, se estima elevando la cuantía indemnizatoria.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el sujeto que soporta las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por imposición legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos con fundamento en la contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, está obligado a acreditar que con la obtención de la devolución pretendida no se beneficiaría de un enriquecimiento injusto y, en particular, que las cuotas cuya devolución solicita no han sido trasladadas vía precios al consumidor final, adquirente de los carburantes.
Resumen: La Sala desestima recurso de apelación interpuesto contra auto que resuelve la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia instada por la parte ejecutante, abriéndose con ello el procedimiento de ejecución, que no incidente de ejecución, ya que para que exista un incidente de ejecución tiene que haber previamente un procedimiento de ejecución, no siendo aplicable el art. 109 de la LJCA sino el art. 104.2, que permite a la parte ejecutante solicitar la ejecución forzosa de la sentencia. La ejecución de la sentencia se ha iniciado y se encuentra en tramitación, pero dicha ejecución no ha sido concluida, ni en el presente incidente de ejecución se ha adoptado medida coercitiva alguna, ni se ha impedido al Ayuntamiento, ni tampoco al aquí apelante, poner en conocimiento del Juzgado las actuaciones llevadas a cabo en la referida ejecución o plantear la cuestión relativa a una posible imposibilidad legal de ejecución, por lo que no se atisba la existencia de indefensión.Con independencia de los términos en los que se instara la ejecución, lo cierto es que no se han impuesto ninguna de las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción, por lo que difícilmente cabe considerar que dicho precepto haya sido infringido. No cabe estimar infringido el artículo 109 de la LJCA, ya que no se ha planteado una cuestión incidental, sino que se ha iniciado la ejecución de la sentencia.
Resumen: 1)Las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego, así como a la transformación a regadío de las fincas incluidas en la misma comunidad mediante el establecimiento de una red primaria de abastecimiento, efectuadas en favor de los comuneros, deben entenderse como una actividad de distribución de agua sujeta al IVA. 2)La repercusión del IVA a los destinatarios de esa entrega de bienes es lícita y correcta, sobre la base de la sujeción al IVA de la actividad indicada.